Alquilar implica un menor esfuerzo  económico previo, comparado a la compra de una vivienda, pero también requiere contar con una cierta cantidad de ahorros para cubrir los gastos iníciales, que pueden suponer varios miles de euros.

Vivir de alquiler aporta mayor flexibilidad que la compra y además requiere menor esfuerzo inicial, pero sí cierto sacrificio.

Los gastos que habrá que afrontar por alquilar un piso dependerán de cada caso concreto en función de si el propietario nos exige aval, garantías extras o el pago de algún seguro.

A continuación detallamos los más relevantes:

1.      La primera mensualidad:

El pago inicial que habrá que afrontar tras la firma del contrato es el pago de la primera mensualidad, siendo el primer gasto que tener previsto.

2.      La fianza:

El objeto de la fianza es cubrir los desperfectos que la vivienda pueda sufrir a consecuencia del inquilino o posibles impagos. Es obligatoria por ley y equivale al imnporte de otra mensualidad de renta. El propietario deberá depositarla en el organismo que su comunidad autónoma indique para tal fin. Aunque al final del contrato se recuperará este dinero, supondrá tener que adelantarlo en el momento de entrar a vivir.

3.      Garantías adicionales:

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que propietario e inquilino pacten el pago de cualquier otro tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. Algunos arrendadores exigen, por ello, el pago de una o varias mensualidades a cuenta de esta garantía adicional.

4.      Aval:

En ocasiones algunos propietarios que exigen la constitución de un aval bancario por parte del inquilino para prevenir el impago de la renta. En muchas ocasiones, cuando la entidad financiera considera que la solvencia del inquilino es insuficiente para “prestarle” el dinero que supone el aval, pide que éste deposite la cantidad avalada –que puede ser el importe de seis meses o un año de renta- en una cuenta o depósito de la entidad financiera. Si bien este dinero se recuperará también con el tiempo, puede suponer tener que disponer de una importante suma en el momento de la firma

5.      Honorarios agencia:

Si un profesional está intermediando para que el propietario encuentre al inquilino cobrará unos honorarios por ello que normalmente se cobran al inquilino.

Este importe será variable, pero generalmente suele estar en torno a una mensualidad o el 10% de la anualidad, más el IVA correspondiente.

6.      Alta de suministros:

Cuando la vivienda es nueva y nunca ha tenido dados de alta suministros como agua, electricidad o gas, habrá que pactar en el contrato quién paga el alta de estos servicios. Conviene informarse previamente porque de hacerlo el inquilino, tendrá que saber que el coste puede superar los 500€.

7.      Impuesto (ITP):

Se trata de un impuesto casi desconocido para la mayoría de los inquilinos, pero que según la normativa vigente es necesario abonarlo tras la firma del contrato de alquiler, en el período de un mes. Esto supone si se trata de una vivienda habitual, el 0,5 % del importe total del contrato por los 3 años de duración del mismo.

8.      Seguros adicionales:

Algunos propietarios que temen sufrir un impago o desperfectos en su vivienda deciden contratar un de seguro que cubra estos riesgos. En algunas ocasiones exigen, además, que sea el inquilino el que abone la prima del seguro como alternativa o complemento al aval u otras garantías y de hecho se incluye cada vez más como cláusula en el contrato de arrendamiento.

9.      La mudanza:

La mudanza, se realice a través de una empresa profesional o bien la realices por tu cuenta, siempre implica un gasto. Por ejemplo en ciudades como Madrid o Barcelona, el coste medio de una mudanza realizada con un profesional para un piso con un contenido medio puede rondar los 1.000 euros.    

En resumen debemos tener en cuenta que como gasto principal en caso de alquilar un inmueble como vivienda habitual tendremos que contar con el montante correspondiente a unas cuatro mensualidades de renta: la del mes en curso, otra correspondiente a la fianza que el propietario tendrá que depositar en el organismo correspondiente, otra mensualidad de depósito extra y la cuarta los honorarios de la agencia, si se realiza por una. Hay que tener presente que dos de ellos, la fianza y el depósito, se recuperan al final de la vida del alquiler. No obstante, no debemos olvidar los otros conceptos que se han explicado anteriormente en el artículo.