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Documentos de los que debe disponer antes de la compra de una vivienda

A la hora de comprar una vivienda, es importante conocer los documentos que tienen que estar en regla, para evitar sorpresas desagradables. Como punto de partida, hay que saber que estos documentos varían en función de si el piso es nuevo, de segunda mano o si está en construcción.

- Piso de nueva construcción:

Un piso nuevo a la venta debe disponer de varios documentos legales en regla antes de proceder a la firma del contrato. El certificado de final de obra, emitido por el técnico o promotor, declara la conformidad con la ejecución de los trabajos de construcción. Por su parte, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética, la emite un arquitecto o aparejador y garantiza que la vivienda ha superado los controles de calidad obligatorios. Disponer de este documento es condición necesaria para, por ejemplo, dar de alta los servicios de luz, agua y gas.

Otros documentos son la licencia de primera ocupación y la garantía obligatoria. En el caso de los inmuebles de obra nueva, es obligatorio que incluyan un seguro a diez años que responda ante posibles vicios y desperfectos en la estructura. Por último, es aconsejable solicitar la licencia de obras para ver que el piso cumple las condiciones recogidas en ella.

 - Piso de segunda mano:

Si la opción es comprar un piso usado o reformado, es aconsejable disponer del título de propiedad y el certificado de dominio y cargas, así como del plano de la vivienda a escala 1/50. En el caso de las viviendas de segunda mano, la cédula de habitabilidad  y el certificado de eficiencia energética, es importante porque confirma que el inmueble cumple los requisitos mínimos exigibles para poder ser habitada. Además, cabe recordar que este documento caduca a los 15 años desde su emisión, por lo que hay que comprobar que esté actualizado y en vigor.

Asimismo, el vendedor está obligado a suministrar otros documentos si le son solicitados. Es el caso de los boletines de alta en la red de servicios, las garantías de la vivienda, los datos registrales del piso o la escritura de compraventa, y el recibo que confirme el pago del último IBI. En este último documento debe aparecer el valor catastral del inmueble.

Si hay dudas, como puede ser en el caso de inmuebles ubicados en zonas no urbanizadas o cerca de la costa, es importante solicitar la calificación urbanística para comprobar su legalidad. Otro documento es el libro del edificio, que  recoge los datos de identificación y construcción del inmueble, las tareas de mantenimiento a las que se ha sometido y, en caso de que se hayan producido, las reformas realizadas.

-Piso sobre plano:

En el caso de comprar un inmueble sobre plano, es fundamental comprobar que las cantidades entregadas al vendedor están respaldadas por un aval o póliza de seguros. De este modo, si se incumplen las condiciones acordadas o no se finaliza la obra, el vendedor recuperará su dinero.

Aún así, antes de entregar cualquier cantidad de dinero es importante verificar que el edificio cuenta con licencia municipal de obras, que el contrato prevé el plazo de finalización de obras y la fecha de entrega de llaves (incluyendo una penalización en caso de retraso), y el precio total de la vivienda (más impuestos).

En cuanto a las formas de pago, hay que solicitar un documento que recoja la existencia o no de hipotecas, la subrogación y la cancelación de éstas. Por último, unidos al contrato de compra tienen que figurar el plano de la vivienda, el croquis de las instalaciones de luz, agua y gas, la lista de profesionales que está previsto que intervengan en la obra, y la memoria de calidades. Si el vendedor incumple el contrato, el comprador está en su derecho de reclamar e incluso pedir la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades ya satisfechas.

24 Jul 2017

¿Qué gastos comporta la compra de una vivienda? I

Cuando se toma la decisión de comprar una vivienda hay que tener presente que no sólo hay que hacer frente al pago del precio del inmueble, sino que también hay que pagar una serie de gastos obligatorios, ya sea con o sin  hipoteca, existen unos costes “adicionales” que se deben tener en cuenta para que no existan sorpresas.

Si la compra se quiere realizar mediante un crédito hipotecario se generan una serie de gastos independientes:

  • La tasación de la vivienda: un experto independiente hará un peritaje del inmueble para la entidad financiera. Normalmente la certificación no valdrá para solicitar el préstamo en otra entidad.
  • Comprobación en el Registro de la Propiedad: sirve para que el banco tenga la seguridad de que la vivienda está libre de cargos antes de conceder la hipoteca.

En base a esta tasación (300-400.-€) sabrá el posible comprador si  puede realizar la compra o no ya que normalmente las entidades bancarias dan el 80% del precio menor entre la compra y dicha tasación, por lo que es muy importante tener claro los importes a pagar.

Los gastos a cargo del comprador son:

  1. El precio de compra de la vivienda.
  2. Los gastos de la escritura del crédito hipotecario, si los hay.
  3. El IVA, el 10% del coste de la vivienda si se trata de una obra nueva o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales si es una vivienda de segunda mano (a Cataluña es del 10%).
  4. La minuta del notario ante el cual se concede la escritura pública de compraventa, a no ser que se pacte pagarlo a medias con el vendedor.
  5. Los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los gastos de dicha gestión, si la hace un tercero, a no ser que se pacte pagarlo a medias con el vendedor.
  6. Si se solicita un préstamo hipotecario, los gastos de apertura del préstamo.
  7. Honorarios de la inmobiliaria si se realiza la compra a través de esta.
  8. Los gastos de alta y/o cambio del titular de los servicios de agua, de luz, de gas, etc.
  9. El seguro, como mínimo, de los riesgos que deriven de causas fortuitas, de fuerza mayor y de daños a terceros​.

Descripción de los gastos:

  • Notaría: los honorarios del notario al realizar la escritura de compraventa y si hay hipoteca, la escritura de préstamo hipotecario, subrogación en una hipoteca preexistente, etc…. Estos honorarios están regulados por la administración y dependen del precio del inmueble.-Impuestos que gravan la compraventa: hay dos impuestos diferentes en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
  • Impuestos que gravan la compraventa: hay dos impuestos diferentes en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
  • Vivienda nueva (primera transmisión): el impuesto que grava este inmueble es el IVA (impuesto sobre el Valor Añadido) el importe se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio escriturado. Este porcentaje es del 10% en viviendas libres o de protección oficial, y del 4% en viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial.

De manera general y siempre que la compraventa de una vivienda esté sujeta al IVA, también ha de abonarse el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). El tipo a aplicar varía en función de la comunidad autónoma de residencia y del tipo de documento. En Cataluña actualmente es el 1,5% y  en las viviendas protegidas es del 0,1%.

Cuando se constituye una hipoteca se debe liquidar el Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) que supone el 1% del capital garantizado.

  • Vivienda de segunda mano o posteriores transmisiones: el tributo que grava este tipo de inmueble es el ITP (Impuesto autonómico sobre Transmisiones Patrimoniales) y varía en función de la comunidad autónoma, oscila entre el 5% y el 10% del precio. Existiendo bonificaciones/reducciones en VPO.

Hay que recordar que hacienda puede reclamar un pago superior al comprador si considera que la vivienda vale más de lo que se ha pagado por ella. Cada CCAA dispone de unas tablas de precios mínimos y sobre ellas  se calcula el valor mínimo de cada inmueble en 2017.

Por ejemplo en Barcelona es el valor catastral X 2,20= Valor mínimo.

En algunas CCAA hay bonificaciones para familias numerosas, discapacitadas y/o jóvenes en Cataluña es el 5%.

Cuando se constituye una hipoteca se debe liquidar el Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) que supone el 1% del capital garantizado.

  • Minuta del registro de la propiedad: hay que  inscribir la escritura de compraventa de la vivienda en el registro de la propiedad y si existe hipoteca, también se inscribe la misma como una carga en la finca. Estas tarifas están reguladas oficialmente y se aplican calculando la base liquidable del importe del inmueble escriturado y/o del préstamo.
  • Gastos de gestoría: son los honorarios del gestor para la realización de todos los trámites necesarios para la liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Las tarifas de los gestores no son fijas y, por lo tanto, conviene informarse sobre si la gestoría que le lleva la documentación ofrece unos precios razonables.
  • Gastos de alta y/o cambio del titular de los servicios de agua, de luz, de gas, etc.
  • Seguro:
  1. es obligatorio por ley un seguro de cobertura sobre la vivienda en caso de contratar un préstamo hipotecario. Cubre solo el continente (la estructura). En caso de pérdida total del inmueble, la aseguradora liquidará la deuda pendiente a la entidad financiera y el resto hasta el importe cubierto se entregará al asegurado.
  2. Seguro de multiriesgo de la vivienda: incluye tanto el continente como el contenido (desde electrodomésticos, joyas y muebles hasta la responsabilidad civil a terceros).
  3. Seguro de vida o amortización de préstamo: cubre las contingencias de defunción, invalidez absoluta e invalidez permanente. Normalmente no cubre la invalidez parcial.

Normalmente la suma de estos gastos ronda al 10 ó 15% del valor de la vivienda.

24 Mayo 2017